El Ministerio de Hacienda permitirá que tanto pymes comos autónomos puedan continuar aplazando sus deudas con el Fisco. Así lo señala la Agencia Tributaria en una nota informativa en la que señala que «las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado».
A finales de 2015 la Agencia Tributaria incrementó el umbral máximo de aplazamiento sin aval de 18.000 euros a 30.000 euros. Sin embargo, a finales de 2016 Hacienda endureció en un decreto las concesiones del Fisco, norma que suaviza ahora para las pequeñas deudas.
Los contribuyentes que soliciten estos aplazamientos pagarán intereses de demora, actualmente situados en el 3,75%.
Así, las pymes podrán aplazar sus cuotas de IVA y del Impuesto de Sociedades sin garantías hasta un máximo de seis plazos mensuales. En el caso de los trabajadores autónomos, el límite se irá a los doce meses y aliviará las cuotas de IRPF e IVA a las que deben hacer frente. No se podrán aplazar las retenciones del Impuesto de la Renta de los trabajadores del autónomo y los pagos fraccionados de Sociedades, como ya establecía el decreto.
«La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías», indica la nota.